Título VI

Sanciones

Artículo 101º

Nuestra observación y propuesta:

Se responsabiliza por la:
     
Calidad técnica de la señal

Continuidad de las transmisiones

Del Primer párrafo: No parece razonable que se responsabilice a las productoras de contenidos cuando se está hablando de responsabilidad por la calidad y continuidad que no son responsabilidad de estas.


Artículo 103º

Nuestra observación y propuesta:

El capítulo de sanciones es absolutamente discrecional, no establece mínimos y máximos.

Así como está redactada viola el principio de legalidad en materia penal pues no se conoce exactamente la conducta sancionada y los montos de las sanciones. Por el principio del “Nulla poena, nullum crimen sine praevia lege penale, stricta, scripta, certa” Es decir que la ley de carácter sancionatorio, debe establecer claramente cual es la conducta que pretende sancionar y establecer claramente que sanción, siguiendo un parámetro de mínima y otro de máxima para que se pueda optar conforme la gravedad de la infracción.


Artículo 105º

Nuestra observación y propuesta:

Habla de la reiteración dentro de un mismo año calendario de falta leve, será considerada falta grave, cuantas reiteraciones 1,2 o 9. No ponerlo lesiona la seguridad jurídica y da mucho poder discrecional al órgano de aplicación que con dos faltas leves podría considerar falta grave.


Artículo 108º

Nuestra observación y propuesta:

Habla de sanciones por actos contra la Constitución Nacional. Esta interpretación debe ser solo realizada por la Corte Suprema de Justicia, ya que hemos visto como el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Presidente y también el Ex Presidente catalogaban de “destituyentes” a determinados medios, periodistas o políticos.   

El inciso i) sacarlo, pues implica una doble desvaloración del injusto, como una pena más a la que ya el Tribunal Penal le imponga y de carácter estigmatizante, que impide la resocialización del reo. Si lo que se pretende es que la condena penal fuera consecuencia de un hecho que además pueda considerarse falta grave, en realidad lo que correspondería sería imponer la sanción de caducidad por falta grave o no por la condena penal (explicar).

Artículo 113º

Nuestra observación y propuesta:

Implanta una especie de expropiación temporal”…hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la Autoridad de aplicación. Se hará cargo de la administración de la emisora”. Y una confiscación también temporal a “piaccere” de la autoridad  de aplicación “… los equipos destinados al funcionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso por su propietario mientras no se produzca tal cese de emisiones”. Esto es una especie de expropiación encubierta por más temporal que sea, como así una confiscación de bienes también temporal por tanto violan directamente el Art. 17 de la C.N.


Artículo 114º

Nuestra observación y propuesta:

La inhabilitación por 5 años para todos los casos nos parece que no respeta principio de proporcionalidad, puesto que las sanciones no son todas iguales de graves como para no establecer en todo caso una inhabilitación que tenga en cuenta un mínimo y un máximo o distintos monto de inhabilitación para cada conducta en particular.


 
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