Título V

Gravámenes

Artículo 94º

Nuestra observación y propuesta:

General:

se incluye un Gravamen que ya existía en la antigua ley sobre la facturación bruta de los medios de radiodifusión. En líneas generales se incluyen cambios en los criterios de asignación de las alícuotas, principalmente en localidades por habitante, pero no aumentan las alícuotas.

Lo que sí se puede notar es un cambio en el alcance de los gravámenes: en el proyecto de ley del Gobierno se incluyen algunos actores que antes no estaba alcanzados.

Los titulares de los servicios de comunicación social y quienes realicen actividades registrables de la presente ley tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de los servicios contemplados en la presente Ley. Se incluyen los ingresos provenientes de concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de similar naturaleza.

Los titulares de Registro de señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de espacios y publicidad de cualquier tipo, en contenidos emitidos en cualquiera de los servicios regulados por la presente.
De la facturación bruta sólo serán deducibles las bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en plaza  y que efectivamente se facturen y contabilicen.

Serán incorporadas al mismo:


a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por esta Ley.

b)
Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para la distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por esta ley.

Art. 51: Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias:
El Registro incluirá:

a)
Las agencias que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley.

b) Las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios regidos por esta ley.).

Proponemos que se eximan del impuesto a los medios de radiodifusión de baja potencia en localidades de menos de 100000 habitantes.

 
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