Título III

General

Todo lo referido a este punto es vago y genera inseguridad jurídica como para enfrentar una inversión de mediano/largo plazo de amortización y que requiere de actualizaciones tecnológicas periódicas.

De igual manera, no queda para nada definido con claridad lo que se considera monopolio. Se plantea que ningún canal podrá tener más del 35 % de la audiencia nacional. La forma en que se piensa regular esta materia es  verdaderamente increíble,  ya que la selección de lo que un usuario ve o escucha está en sí mismo. ¿Cómo harán para controlar?, ¿Cómo harán para que esto ocurra? La autoridad de aplicación puede darle un  “share” a una emisora ya que después el share real será el de la gente que selecciona dicha señal.

Capítulo I

Artículo 21º

Qué dice la Ley:

Los servicios previstos serán operados por tres tipos de prestadores, a saber de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho.
A. Personas de derecho público estatal y no estatal.
B.Personas de existencia visible o ideal de derecho privado con o sin fines de lucro.

Nuestra observación y propuesta:

Respecto a las Asociaciones civiles que pueden participar de la explotación: Según el Código Civil (art. 33) establece que todas las asociaciones  civiles deben tener patrimonio, el Estado no puede admitir las que no puedan ser sustentables. 

Articulo 33 del código civil. Tienen carácter privado:
1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.

Este artículo del código civil es el que nos habilita a plantear que debería existir un límite a la publicidad oficial que las ONG podrían recibir. De no ser así podrían ser medios “paraestatales”.

La organización por segmentos que prevé la ley esta íntimamente relacionada con la organización económica que la ley prevé para los medios. Las empresas privadas que operan en la actualidad deberán superar dos  tipos de competencia desleal. Una la de las emisoras del Estado, que además de solventarse con la venta de publicidad cobrarán el 20 por ciento del gravamen que paga el resto del sistema y no pagan impuestos. La segunda  es la ONG que no pagan impuestos.

La distribución es más teórica que real. Afecta esenciales criterios de sana competencia, los privados en estas condiciones no podrán estar en igualdad de condiciones.

Artículo 22º

Qué dice la Ley:

Establece que las personas de derecho público estatal que se propongan instalar y explotar un servicio de radiodifusión deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la Autoridad de aplicación en las condiciones que fije la reglamentación.

Nuestra observación y propuesta:

A diferencia de las Licencias no se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización dejando las mismas a la Autoridad de aplicación. De esta forma se atribuyen a la mencionada autoridad facultades casi legislativas y un poder arbitrario con respecto a las autorizaciones. La ley debe regular las condiciones en que se otorgarán autorizaciones.

Condicionar la autorización al beneplácito de la Autoridad de Aplicación cuya mayoría es oficialista, ya debe haber sido motivo de crítica en el análisis del proyecto. Pero es arbitrario, ambiguo, abstracto y eventualmente inconstitucional exponer dicha autorización a las condiciones que fije la reglamentación, por cuanto no esta definido, y aunque lo esté, siempre será riesgoso, establecer dichas condiciones.

Las reglamentaciones de las leyes tienen que no violar el espíritu de las mismas en el caso el mantener el derecho a la libre expresión y garantizar la libertad de prensa, los que se han llamado los contenidos pétreos de la Constitución (estructurales), esta fórmula ambigua y delegativa deja en manos de los reglamentaristas las condiciones de autorización. ES UNA ARBITRARIA DELEGACIÓN.

Tiene que haber una fórmula, clara, precisa, autónoma, imparcial que fije dichas condiciones.

Artículo 24º

Qué dice la Ley:

Requisitos para obtener una licencia.

a) Ser argentino nativo o por opción o naturalizado con una residencia mínima de CINCO (5) años en el país.

c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto,

Nuestra observación y propuesta:

A su vez el inciso (g) requiere “no ser moroso de obligaciones fiscales, previsionales, etc.”. Debería establecerse que la morosidad debe estar establecida por sentencia firme que condene al pago, ya que sino se presta a abusos por parte del poder de turno. ¿Cuáles son las deudas sindicales?

El inciso (h) prohíbe ser magistrado judicial, legislador, etc.-  Más allá de la prohibición que establece el Art. 22º del Código de Comercio para los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción, debe interpretarse o quizás aclararse que el inciso solo los comprende cuando se trata de obtener una licencia, pero no inhibe a los que ya la han obtenido de desempeñarse posteriormente como legisladores, por ejemplo.
 

Artículo 25º

Qué dice la Ley:

b) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras. En el caso de las personas sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas….

c) No ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero…

e) La personas jurídicas de cualquier tipo, no podrán emitir acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables

Nuestra observación y propuesta:

Art. 25º Se refiere a PERSONAS JURIDICAS titulares de licencias o asociadas a otra empresa titular de licencia. En este caso, “la persona jurídica” tiene que poder demostrar el origen de los fondos.

La empresa no puede ser prestadora de servicios públicos o poseer el 10% o + del capital accionario de una empresa prestadora de dichos servicios en cualquier ámbito.

Que pasaría si un socio o integrante de una ONG (supongamos Moyano) le “presta” el dinero a la sociedad comercial? La empresa declara que el origen de los fondos es un préstamo o aporte de un asociado, y como este asociado “no compromete inversiones a título personal” no tiene que declarar el origen de los fondos. Sería bastante sencillo, no?
 
El inciso (a) exige como requisito para las personas de existencia ideal: Estar legalmente constituidas en el país según sea su tipo societario.

La redacción es confusa ya que pareciera que excluye a las sociedades extranjeras. Debe tenerse presente que nuestra ley admite que las sociedades extranjeras realicen en el país actos habituales de comercio si cumplen determinados requisitos de registro.

El inciso (b) exige que no tengan “vinculación jurídica societaria ni sujeción directa ni indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras”. La vinculación nos remite al art. 33º segundo párrafo de la ley de sociedades comerciales; pero la sujeción no tiene significado jurídico alguno.  ¿A que se refiere? Si se refiere a figuras de control (art. 33, primer párrafo) societario debería establecerlo claramente. No tener vinculación jurídica societaria es correcta, ahora sujeción directa o indirecta con empresas es absolutamente subjetiva.

Lo que define el artículo 33 de la 19550, ley de sociedades comerciales.
Abre un campo de discrecionalidad, limita la capacidad tecnológica y de inversión, como así también lo considero una cláusula que limita la libertad de asociación. Qué sucede si otros países toman la misma cláusula respecto a señales argentinas o bien medios argentinos y limitan los contenidos generados o la opción de personal idóneo.

En cuanto a la vinculación con personas sin fines de lucro, esta cláusula limita a este tipo de medios para contar con la experiencia que puede brindar el mundo comercial. Se puede formar parte de un emprendimiento de este tipo Pro Bono y aportar conocimiento.

El inciso (c) refiere “no podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras”.- Filial tiene un claro significado ya que implica la existencia de una sociedad madre de la cual la filial tiene dependencia jurídica o económica, no así subsidiaria a no ser que se pretenda que signifique los mismo. Introduce confusión. Otra barbaridad, por qué no contar con capital extranjero que permita mejor tecnología. Qué pasa con las generadoras de contenidos (Disney, ESPN, Fox, MGM, etc.…). Es restringir la capacidad del usuario a lo que se pueda conseguir con fondos nacionales.

El mismo inciso se refiere a posición dominante del capital extranjero. Esto tampoco tiene un significado unívoco, ya que en nuestra legislación la posición dominante se encuentra  referida en la ley 25156 de defensa de la competencia y la posición dominante se refiere a personas o empresas y no a capitales. Una ley debe remitir al cuerpo legislativo que integra y no legislarse en forma aislada o contradictoria con el resto del ordenamiento legal.

e) Restringe el derecho de comercio, por otro lado restringe la capacidad de obtener fondos frescos. Si necesito crecer o acceder a nuevas tecnologías, ésta es una forma de obtener capital que la presente Ley veta.

Artículo 30º

Qué dice la Ley:

I …Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, la Autoridad de Aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población….

II Se tratare de persona de existencia ideal…

III -1 La interconexión con otros operadores, en cualquier punto técnicamente factible de la red. Para ello, los acuerdos de interconexión se efectuarán en términos y condiciones (…) y precios no discriminatorios, y serán de una calidad no menos favorable que la disponible para sus propios servicios similares…….

IV – c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como,…, las prácticas atadas y los subsidios cruzados…

d) Facilitar – cuando sea posible – a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia estructura de soporte….
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA:

f)  No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de….y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad regulatoria a la distribución de contenidos de terceros independientes.

Nuestra observación y propuesta:

I- El término interés de la población es sumamente amplio. Se debería al menos dar pautas:

  • Calidad de transmisión
  • Grilla de Contenidos
  • Menor valor
  • Servicios adicionales

O sea parámetros concretos de medición, con esta redacción es la Autoridad de Aplicación quién decide, no da seguridad jurídica. Por otro lado si se busca no destruir pequeñas empresas siempre que esto no favorezca la mala calidad de prestación. Se debe dar un tiempo y posibilidad a la pequeña empresa para mejorar y a partir de esta inversión proteger por un tiempo de la llegada de competencia de mayor capacidad dentro de los mismos servicios.

II – Ídem anterior

III – 1 – Se debe cotizar el servicio a todo aquél que lo solicite, respecto a  las condiciones se entiende que hay un plazo para quién realizó la inversión en el cual debe afrontar el recupero de la misma y no es lógico cotizar el servicio a un 3ro al mismo valor. Se debe dar un plazo con valores decrecientes año a año hasta lograr el mismo valor de cotización. Por ejemplo 3 años el primero un 60% por arriba, 2do 40% y 3ro 20%. Si la inversión es anterior a este plazo se debe cotizar a igual precio como solicita la Ley.

Qué sucede si tengo una generadora de contenidos propia y genero material para mi señal de uso exclusivo como diferenciación? Igualmente después de un período fijado se debe poder brindar dicho material a quién lo solicite, pero debe haber un período de protección.

IV – c) Considero que es ideal, pero en el mundo real cuantos más servicios te pueda prestar por el mismo vínculo, se atarán y tendrán un valor único. Ya usar el mismo vínculo genera un ahorro al 2do servicio y así sucesivamente. En el fondo se beneficia al usuario con un menor costo.

d) Puede llegar a anular garantías y poner en duda la causa de desperfectos. Incluso por lo enunciado en otro punto de la Ley si dejo sin servicio mediante fallas la red se puede perder la licencia. Si debe existir un registro de la solicitud realizada, por qué problema y tiempo de respuesta a la misma, pero no acceso a la propia red.

f) Cómo se monitorea, no puede en este caso la autoridad de regulación beneficiar a algunos amigos que con poca inversión realizan contenidos, quién asegura la calidad de los mismos. Si no son aceptados por el público, lo forzamos para lograr un mayor porcentaje. Cómo aseguramos la defensa del copyright.

“En caso de presentarse oposición la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictámen vinculante a la Comisión nacional de Defensa de la Competencia…”  Debería aclararse que la oposición deberá referirse a una violación concreta a la ley de defensa de la competencia y asimismo establecer que si el dictámen es vinculante el prestador podrá  ejercer en dicho ámbito su derecho de defensa.

Capítulo II

Artículo 32º

Qué dice la Ley:

Las licencias para servicios de radiodifusión abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros,  y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de 500.000 hab. serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Las correspondientes a los restantes servicios de radiodifusión abierta y servicios de radiodifusión por suscripción que utilicen…., serán adjudicadas por la Autoridad de Aplicación.

Nuestra observación y propuesta:

Por qué esta diferencia, no es idónea la Autoridad de Aplicación para más de 50Km?
50 Km no es nada, una retransmisora de microondas, lo que se utiliza para retransmitir la señal, tiene 60 de separación entre ellas promedio (como es direccional y se tienen que “ver” no pueden exceder el ángulo de curvatura de la tierra).

En las Notas, se hacen referencias ridículas como al Sistema Interamericano de DDHH, entendemos que no deben ser muy duchos en tecnología. Además hacen referencia a Guatemala, que sin ofender, dista un poco de la realidad técnica y extensión de nuestro país.

Artículo 33º

Qué dice la Ley:

… en esta Ley deberán ser aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o la autoridad que éste designe.

Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas…

Nuestra observación y propuesta:

No es razonable que los pliegos los apruebe el poder ejecutivo nacional. La autoridad de aplicación en este caso, estaría sometida a la aprobación de los pliegos por parte del PEN.

Por claridad en la presente Ley se debería indicar una autoridad de aprobación, seguridad jurídica, horizonte de planeamiento, etc...

De acuerdo en lo económico. Respecto a lo técnico no es aceptable, no se puede ir tecnológicamente hacia atrás o permitir la baja calidad porque sea una señal de una Universidad.

Artículo 34º

Qué dice la Ley:


Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas.

…a) la ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio

b) Las garantías para la expresión libre…

g) El desarrollo de determinados contenidos de interés social

i) La capacidad patrimonial será evaluada a efectos de verificar las condiciones de admisibilidad y viabilidad de la propuesta.

j)… referida a la trayectoria de las personas…

NOTAS... Dichas asignaciones no deben ser hechas basadas…, sino también en criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidad…

Nuestra observación y propuesta:

Este inciso del artículo 30 es violatorio del principio de libertad de trabajo. Imagínense ustedes la programación de un canal de televisión durante el tiempo de la licencia. Estos pueden variar y queda abierta una puerta a la discrecionalidad ya que la autoridad de aplicación evaluaría cuanto ha cambiado la programación de un determinado medio.

Cómo y quién lo mide. Cuáles son los parámetros de pluralismo.

Te pueden dejar fuera de una oferta sin demasiadas explicaciones.

g) Son fijos, varían en el tiempo, cómo se evalúa bajo que parámetros.

i) cómo cumplen esto las ONG, los Pueblos j) Originarios, etc.…

j) en qué ámbito, no choca con lo especificado en el ART 21


NOTAS: sin comentarios, hablan por sí mismas.


Artículo 37º

Qué dice la Ley:


El otorgamiento de autorizaciones…y para la Iglesia Católica….

Nuestra observación y propuesta:

Es el único Culto que existe, y la pluralidad???


Artículo 39º

Qué dice la Ley:


Reglas de concesión – duración de las licencias

Nuestra observación y propuesta:

El 35 % se reparten el mercado, es una distribución de mercado, si las empresas no pueden crecer no tienen  incentivos a la competencia. Por otro lado no queda clara su implementación. Si hay empresas en competencia y estas logran ganar clientes, no se les permite. Miremos el mercado de celulares, como la competencia genera nuevos servicios y nuevos precios para los consumidores.

  • Por otro lado ¿cómo se contempla el gusto del  usuario consumidor? Quién decide que consumidor tiene tal servicio y no el que el consumidor requiera. La competencia debe darse en la capacidad de entrada de las empresas y estas deben competir para ofrecer mejores productos a los usuarios. Tal como esta redactada la norma se construirán monopolios en cada una de las 24 licencias otorgadas y se repartirán las zonas ya que el incentivo a crecer y a ganar nuevos clientes se termina. Por otro lado la TV satelital puede instalarse donde quiera. ¿Cómo hará?

  • La base de la competencia es ofrecerle al ciudadano calidad y diversidad y de esta manera se generaran mercados cerrados no competitivos. De no ser así el ciudadano pagará mas precio y recibirá menor calidad.

Esta regla que existe solo en los Estados Unidos esta siendo declarada inconstitucional ya que genera inconvenientes para los consumidores.


Artículo 40º

Qué dice la Ley:

Prórroga

Las licencias serán susceptibles de prórroga por una única vez, por un plazo de 10 años.

Nuestra observación y propuesta:

Debe aclararse que, luego pueden presentarse nuevamente al concurso.

De no ser así todo empresario de medios tendría, una curva decreciente de inversión al saber que el tiempo de maduración de su inversión esta se termina.


Artículo 41º

Qué dice la Ley:


Las licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.
…y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando...

Cualquiera sea la naturaleza de la licencia y/o autorización, las mismas con inembargables…

Artículo 44º

Qué dice la Ley:


Indelegabilidad

a) Ceder a cualquier título la venta de espacios para terceros de la programación total o parcial;

b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad;

c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos;

e) Delegar en un tercero la distribución de los servicios de comunicación audiovisual.

Nuestra observación y propuesta:

La finalidad de este artículo es evitar que los titulares de las explotaciones terminen delegando o cediendo a terceros sus servicios, volviendo a conformar concentraciones de multimedios como los que la ley pretende atacar, este tipo de conductas obviamente realizadas luego de concedidas las licencias, es considerada falta grave la que se puede sancionar hasta con la caducidad de las licencias vid. Art. 97.

Los incisos a y b tienden a evitar intermediarios como los que eran las comercializadoras de publicidad que compraban una cantidad enorme de espacios que luego salían a comercializar. Esto le abarata también los costos a las pautas oficiales, ya que ambos podrán contratar directamente con los explotadores de los servicios.

El inciso c habilita a las productoras contratar con varias cadenas de televisión  y radios, cosa que ahora no se puede.

Inc. d, es otra forma de sustituir a los verdaderos titulares por parte de aquellos que no reúnan las condiciones de esta ley. Tiende a evitar las concentraciones que es lo que se persigue con la ley.

Artículo 43º

Qué dice la Ley:


Bienes Afectados

Nuestra observación y propuesta:

Aparece como demasiado intervencionista pretender que cada compra de bienes imprescindibles para la prestación del servicio, por más que para ello deba prendarse o hipotecarse un bien de la empresa que lo haga, resultan ser decisiones empresariales, en las que no aparece necesaria la intervención de la Autoridad de Aplicación, mucho peor si encima esto constituye falta grave! Art. 97, con las consecuencias que ello pueda traer –caducidad de la licencia-

Resulta violatorio del Art. 13 inc. 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos en tanto que constituye un abuso de los controles oficiales de enseres o aparatos usados en la difusión de información o cualesquiera de otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Artículo 45º

Qué dice la Ley:


Multiplicidad de licencias

Nuestra observación y propuesta:

Generales sobre Defensa de la Competencia:

Dos visiones complementarias entre la libertad de expresión y la defensa de la competencia.

La libertad de expresión nació como un derecho contra el Estado, frente a su interferencia.

La prohibición de jurisdicción federal, este artículo se incorpora en 1860, y básicamente fue una medida pedida por la prensa porteña como una forma de protegerse.  

Cuando surge la radiodifusión el estado se convierte en el regulador. Aquí comienza un nuevo debate. ¿Qué es lo que se regula? Desde nuestra perspectiva se regula solo el espectro radioeléctrico que es limitado. Por eso no es razonable la distribución de licencias que plantea el proyecto de ley. Los cables no usan señales radioeléctricas por lo cual no tienen porque tener licencias con vencimiento y tampoco pueden estar reguladas de la misma manera que quienes usan espectro radioeléctrico. Así como no hay limites a la cantidad de diarios o revistas que puede haber en el país, tampoco debe haber regulaciones excesivas sobre el cable.

Lo que es razonable es que quien tenga satélite no tenga cable, lo que no es razonable es que no pueda tener TV abierta.

Una es paga y la otra es gratis, una se financia con abonos y otra por publicidad. Son dos mercados distintos. Tampoco es razonable que las empresas de cable no puedan ser productoras de señales y solo puedan tener una señal. Para dar un ejemplo similar las petroleras no pueden tener más del 40 % de estaciones propias. Estos son números razonables. Por ejemplo que el cable pueda tener hasta un 10 % de señales propias en un cable  de 100 señales o un 20 % en un cable de 1000 señales. Es razonable también que estas señales no sean de una sola categoría, ejemplo: noticieros.
 
También debe regularse que los cables vendan la entrada a otras señales en las mismas condiciones que a las propias, las coloquen ordenadamente en las grillas y no le puedan negar la entrada a otras señales. ( ejemplo , si el cable es de una empresa dueña de America 24, no puede negarle la entrada a Crónica TV, Canal 26 o TN)
.
Open Access, es el concepto,  se regulan por la cantidad de redes, lo que no pueden hacer es impedir que algún señalero no pueda acceder
Cual sería el fundamento, que nadie pueda cablear mas del 35 %.
La competencia está en las alternativas en el acceso abierto y no en el tope.

Bajan la escala de las redes, suben los costos unitarios y hacen un reparto corporativo del mercado. Las empresas se dividen donde cablear y donde no cablear, dejan de competir y le ofrecen un mal servicio al cliente - usuario.

Los cupos están muy pensados para desincentivar la competencia.
Lo importante es que a cada casa llegue la fibra óptica, para tener telefonía, TV, potencia, elegir programación y los valores agregados, como sistemas de seguridad. Tal como esta redactada la ley nada se ha discutido de este estratégico punto.

Ahora lo han sacado pero el debate de la entrada de las telefónicas debía  hacerse en forma gradual y a través de un esquema que todos puedan competir en igualdad de condiciones. Parten de una posición dominante y llegan a muchos más hogares que el cable. Deberíamos tender a que los cables puedan dar teléfono y las telefónicas dar TV por cable, pero se debe realizar con tiempo. Todos puedan ponerse en condiciones de competir genuinamente. En un año te hacen un acuerdo imposible de replicar. El poder de mercado se ve cuando otro operador no puede replicar la oferta del jugador dominante. Si las autorizás de un día para otro, ningún operador podría replicar esa oferta.


Artículo 47º

Qué dice la Ley:


Adecuación por incorporación de nuevas tecnologías.

Preservando los derechos de los titulares de licencias o autorizaciones, la autoridad de aplicación deberá elevar un informe al PEN y a la comisión bicameral, en forma bianual.

Nuestra observación y propuesta:

Este artículo  ha sido deliberadamente modificado de la redacción propuesta en la Reunión Plenaria de Comisiones, que dejaba al Congreso la posibilidad de revisión técnica. Con esta irregularidad en el dictamen vuelven a darle el poder discrecional al PEN y a la Comisión bicameral.

La redacción genera la más absoluta inseguridad jurídica para los operadores del sistema que cada 2 años podrán ser cambiadas.

Inicialmente el Art. habla de que cada dos años, poniendo como excusa para poder cambiarlas, la posible aparición de nuevas tecnologías. Esta excusa de nuevas tecnologías y lo mucho que puedan cambiar es lo que se toma como para poder avanzar en los cambios que arbitrariamente se le ocurra a la autoridad de Aplicación.

Artículo 48º

Qué dice la Ley:


Prácticas de concentración indebida.

Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración…

… no podrán alegarse…, se establezcan por la presente o en el futuro.

Nuestra observación y propuesta:

El Régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley, no podrá alegarse como derecho adquirido  frente a las normas generales se establezcan en el presente o en  el futuro.  No se puede establecer esta especie de principio de no alegabilidad de un derecho adquirido! Viola el derecho de propiedad Art. 17 de la CN.


Artículo 49º

Qué dice la Ley:


Emisoras de Baja Potencia

Autorizase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer mecanismos de adjudicación directa par los servicios de radiodifusión abierta de baja potencia….

…compromisos de programación están destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social

Nuestra observación y propuesta:

Esta es una carta blanca para el Arbitrio del PEN es inaceptable puesto que puede adjudicar en forma directa servicios de radiodifusión sin exigir ningún tipo de requerimientos ni plazo, en forma contraria a todo lo que se pregona en esta ley.

Habiendo Autoridad de Aplicación no suena lógico, salvo que autorice a legalizar o implementar servicios de baja potencia que “tapen” emisoras autorizadas que emitan mensajes que no me gusten o no le gusten al cacique de la zona.

…quién establece que contenido es de carácter social, es una herramienta que permite la discrecionalidad a lo largo del tiempo.

Artículo 50º

Qué dice la Ley:


Extinción de la licencia:

j) Por suspensión injustificada de las emisiones por más de 15 días en el plazo de 1 año.

…, la Autoridad de Aplicación podrá disponer de medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalización.

Nuestra observación y propuesta:

j) Qué pasa con condiciones de fuerza mayor o sabotaje que puede aplicarse para cancelar una señal.

Si se cumple lo que pide la Ley anteriormente de autorizar a terceros el acceso a la red, este sabotaje puede realizarse y bloquear el servicio que me molesta.

…de no fijarse plazo para la normalización en la presente es una forma de asegurar al gobierno de turno la operación por el tiempo que requiera de un servicio de comunicación

Capítulo III

Artículo 58º

Nuestra observación y propuesta:

Estamos en contra de que exista un registro de señales y productoras.

El único sentido es que serán sujetos de gravamen, quien hasta ahora no lo era. Las productoras están gravadas en su facturación y produce en consecuencia una facturación en cascada (efecto de acumulación conocido en el impuesto a los ingresos brutos), ya que la factura de la productora al canal está gravada y la factura del canal al cliente (que incluye el costo de la producción) por la publicidad también está gravada. Si la productora pertenece al mismo grupo económico de la radiodifusora, y se pretendiera pasar los ingresos de publicidad por la productora, la autoridad fiscal puede aplicar los principios de “precios de transferencia”, lo que implica que a los efectos fiscales, son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, intangibles, o proporciona servicios a sus empresas asociadas.


Artículo 59º

Nuestra observación y propuesta:

Nuevamente un exceso crear un registro de agencias de publicidad y productoras publicitarias. Y se aplica el mismo criterio de la tributación en cascada que se explicó para las productoras de “contenidos”.


Capítulo VI

Artículo 62º

Qué dice la Ley:

Articulación de redes. Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN….
No podrán constituirse vínculos permanentes de radio y/o TV entre licenciatarios con una misma área de prestación.

Nuestra observación y propuesta:

No se podrán articular redes de emisoras tal como es la tendencia actual.

Este artículo vulnera la libertad de expresión. Vuelve a un viejo concepto de la dictadura que es que los únicos que pueden encadenar sus programas son las radios oficiales. Este texto de la vieja ley de la dictadura fue derogado en los 90 y ahora rescatado. Lo que hace es fragmentar la voz.

Artículo 63º

Qué dice la Ley:

Inc. a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30% de sus emisiones diarias ni ocupar con ellas los principales horarios, que serán determinados por la Autoridad de Aplicación atendiendo al carácter regional de las emisoras.

Nuestra observación y propuesta:

Los ciudadanos no podrán escuchar a los periodistas de sus preferencias en sus radios locales. Lo que sucede hoy que  la gente elige un periodista y lo sigue no se podrá hacer más que en un 30 % de la programación. Así la ley destruirá cadenas importantes que nacieron desde el interior a la ciudad, tales como la Cadena 3. Es una concepción autoritaria que busca que la voz oficial sea más potente que la voz independiente.


Artículo 64º

Qué dice la Ley:

Quedan exceptuados del cumplimiento de las exigencias de este capítulo para la constitución de redes los servicios de titularidad del EN, los Est. Prov., y la Univ. Nac.

Nuestra observación y propuesta:

Las radios estatales y las radios universitarias se pueden encadenar, no así las privadas. Un verdadero despropósito.
Intención de fragmentar los medios que no son estatales, y dejar como único mensaje el oficial (técnica de la dictadura)


Capítulo V
Contenidos de la programación

Artículo 65º

Qué dice la Ley:

inc. 1) Radiodifusión sonora

a) Privados ii. Como mínimo un 30% de la música deberá ser de origen nacional…además asegurar la emisión de un 50% de música producida independiente. La Autoridad de aplicación podrá eximir de esta obligación a estaciones dedicadas a colectividades extranjeras…

iii. Deberán emitir un mínimo del 50% de producción que incluya noticieros o informativos locales.

Inc.2) Televisión abierta

a) deberán emitir un mínimo del 60% de produccion. nacional.

b) Deberán emitir un mínimo del 30% de produce. propia que incluya informativos.

h) Los servicios de televisión por suscripción deberán incluir en la grilla un mínimo de señales del MERCOSUR

Nuestra observación y propuesta:

Antes de decidir el cupo del 30 % de música nacional deberemos dirimir si Carlos Gardel es argentino o es uruguayo. Si fuese uruguayo no estaría en el cupo.

La forma en que han redactado este artículo es de imposible cumplimiento y terminará siendo un mecanismo de sanción encubierta por parte de la autoridad de aplicación.

Pensemos que cada media jornada el 30 % de la música debe ser de origen nacional. Pensemos en un tipo de programación donde se les pide a los oyentes que recuerden cual ha sido la canción con la que se han enamorado de sus parejas.  Claro! Que problema si los enamorados recuerdan a Los Beatles, a Frank Sinatra o algún bolero mexicano. Habrá que pedirles que cambien su canción ya que no entra en el cupo habilitado por la ley de radiodifusión.

Además los programas políticos, magazines que ordenan su programación en interacción con el público, donde la música muchas veces se ordena de acuerdo a las sugerencias del público.
 
Además se requiere una autorización previa a radios temáticas. Este no parece el mecanismo mas adecuado.

Para agravar la situación planteada en el punto anterior, se deberá difundir un 50% de música  producida en forma independiente, en la que sus autores y/o intérpretes ejerzan los derechos de comercialización de sus propios fonogramas.- Esto es un despropósito, ya que obliga a comprar a autores que pueden no tener ningún tipo de atractivo. Esta bien que haya autores que comercialicen sus productos directamente y no requieran de una empresa para hacerlo, pero la radio para cubrir el cupo de música nacional, debería, al  menos poder elegir de quienes comprar, y no además que le indiquen que debe comprar a tal o cual.

Además hay un exceso de facultades que le delegan a la Autoridad de Aplicación, se sigue delegando facultades legislativas en autoridades de aplicación, violando nuestra pirámide jurídica constitucional.


Artículo 67º

Qué dice la Ley:

Cuota de pantalla.

Los licenciatarios de servicios de tv abierta o por suscripción deberán emitir un mínimo de 6 películas nacionales por año.

Las señales que no fueren consideradas nacionales (…) que difundieren programas de ficción en un total superior al 50% de su programación diaria, deberán destinar el valor del 0,50% de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.

Nuestra observación y propuesta:

Incorpora la cuota de pantalla en la grilla de cable. Hoy se cumple claramente sin necesidad de esta regla. Hoy hay cine argentino de calidad y más de seis películas se transmiten por año. Ahora no es razonable que esto se le aplique a todas las señales del cable. Ejemplo Europa - Europa.

Para evitar comprar malas películas, se terminará comprando las ya conocidas.

Qué pasa con los canales de películas específicas (Europa Europa, Disney Channel, Sony P&A), que ya están instalados en Argentina.

Aquí esta claro que el objetivo es que la señal Telesur tenga su entrada triunfal después que se apruebe esta ley, ya que canales del Mercosur hay varios. Todos los cables tienen al menos  señales brasileras y chilenas.


Capítulo VII

Qué dice la Ley:

Del Derecho al acceso a los contenidos informativos de interés relevante de acontecimientos futbolísticos y de otro género

Nuestra observación y propuesta:

Este capítulo lo que hace es volcar la necesidad de justificar el escandaloso contrato que la Jefatura de Gabinete de Ministros ha realizado con la AFA.

Este capitulo es violatorio de todos los derechos de transmisión que las señales compran, en algunos casos con cinco años de antelación.

Ejemplo: la autoridad de aplicación dispondrá  por año un listado de eventos relevantes. Pueden ser finales de fútbol, tenis, conciertos de rock o cualquier otro evento donde participen argentinos relevantes. Estos derechos de transmisión fueron comprados por una determinada empresa, pero desde el momento que entran en el listado, el Estado podrá disponer que estos eventos sean transmitidos por canales abiertos. De esta manera la empresa que compró y pagó los derechos de transmisión deberá cederlos gratuitamente. Qué significa esto ?. En primer lugar que ninguna empresa comprará derechos de transmisión de eventos trascendentes o que el Estado como en el caso del fútbol, terminará pagando fortunas por la ruptura de los contratos pagados por una determinada señal.

Artículo 80º

Qué dice la Ley:
  • La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información.
El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión de breves extractos libremente elegidos en programas informativos no estarán sujetos a contraprestación económica cuando se emita por televisión, y tengan una duración máxima de tres minutos por cada acontecimiento, o en su caso competición deportiva y no podrán transmitirse en directo.

Nuestra observación y propuesta:

Venimos a encontrar en este artículo una contradicción. Uno de los temas de crítica y que ha llevado al gobierno a decidir convertirse en empresarios deportivos y firmar el contrato con la AFA, con la consigna de que este acontecimiento liberaba a los goles de su esclavitud, parece volver a repetirse. Es decir que ahora el Estado será quien decidirá quién puede y quien no puede utilizar imágenes.

Capítulo VIII
Publicidad


Nuestra observación y propuesta:

Nos va a suceder con la industria audiovisual, lo que sucedió con la industria del libro. Los publicistas exportan, trabajan en red, lo hacen con socios de otros países. A partir de la ley se distingue la publicidad nacional del resto y en los medios solo podrá transmitirse la publicidad nacional. De esta manera se restringe a las agencias realizar publicidades aquí y en otras partes del mundo como sucede en este mundo globalizado. La publicidad es una industria de libre circulación que esta restringida por esta ley.


 
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