Título XI

Disposiciones complementarias

Artículo 154º


ISER

Nuestra observación y propuesta:

En este artículo se transfiere el ISER a la autoridad federal de aplicación.  Se equipara al ISER a las instituciones superiores no universitarias. En consecuencia su Director debe ser elegido por concurso público de antecedentes y oposición tal como la ley exige que se elijan los cuerpos docentes de estos institutos. Y nuevamente nos encontramos que su director es nombrado por la autoridad de aplicación. No parece adecuado  que el Director/a de un Instituto Superior de Enseñanza radiofónica no sea elegido de acuerdo  a mecanismos de rigor académico. Más aún porque en la ley se avanza más en la autorización para ejercer como locutor, operador y otras funciones especificas. A partir de esta ley podrán ser locutores y operadores quienes obtengan el título expedido por el ISER o las instituciones habilitadas por el Ministerio de educación.


Artículo 158º

Qué dice la Ley:

Los actuales titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, que hayan obtenido renovación de licencias o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.

Nuestra observación y propuesta:

Es un artículo poco claro, podría interpretarse que no podrían acceder a una nueva licencia. Debe aclararse.


Artículo 161º

Adecuación

Nuestra observación y propuesta:

Este artículo ha sido modificado irregularmente entre la propuesta de modificación de la Comisión y el dictamen que se firmó.

Este artículo abre un debate acerca de un mecanismo expropiatorio y violatorio de derechos adquiridos por parte de los licenciatarios. El plazo de adecuación, además, genera una situación de incertidumbre y desguaza una cantidad de medios que pondrán a disposición licencias que perderán su valor real. Esto construye un mercado de licencias que se venderán a precio vil porque le impide a quienes invirtieron y generaron su planificación a partir de una licencia de un plazo más prolongado recuperar su inversión.

Además se generara una fuerte litigiosidad contra el Estado Nacional que luego pagará el pueblo argentino.

 
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