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Título I
General:
El Estado debe salvaguardar el derecho a la información; lo salvaguarda la Constitución Nacional. Se está invirtiendo la pirámide jurídica. El Estado debe generar mecanismos igualitarios para asegurar que todos tengan el mismo acceso a las licencias.
La pretensión de avanzar en la regulación estatal a la que estarían sujetos los servicios de comunicación audiovisual va en contra de la libertad de prensa consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (...); de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...".
Capítulo I
Artículo 2º
Qué dice la Ley:
La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público…”
La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades del Estado como parte del art. 75 inc. 19).
Nuestra observación y propuesta:
"La concepción unitaria del interés público no sólo peca por simplista, sino que conduce fácilmente al paternalismo del Estado: si no hay más que un interés público, su defensor debe ser necesariamente la Administración" (Mairal)
“El interés público o bien común no es el interés de un conjunto de habitantes tomados como masa; no es un bienestar general, omnipresente, una felicidad indefinible e imprecisable; es sólo la suma de una mayoría de concretos intereses individuales coincidentes -actuales y/o futuros- y por ello la contraposición entre interés público y el derecho individual es falsa si no redunda en mayores derechos y beneficios para los individuos de la comunidad…” Se podría concluir que el interés público es la suma de los intereses individuales homogéneos de la comunidad. Por definición, los intereses de las personas van cambiando con el correr del tiempo, y por ende el interés público también mutará…” Radiodifusión: no existe en la Constitución Nacional una norma ni un mandato referido a su encuadramiento como servicio público. En cambio, sí están consagradas la libertad de prensa, la libertad de imprenta y la libertad de expresión y pensamiento. Por lo tanto, aferrarse a una noción vaga como la de interés público para regular una actividad, que debería ser libre por naturaleza, es claramente inconstitucional (Gordillo)
Una cosa es legislar sobre la administración de los servicios de comunicación, y otra distinta es la comunicación social. El Estado debe administrar el espectro finito de radiodifusión y no la comunicación social. |
Qué dice la Ley:
La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro (…)
Nuestra observación y propuesta:
Veamos cómo se aplicaría la división en tercios:
33% para el estado (Canal 7)
33% para las ONG’s. ( como decidir quien, de todas las ONG, s tendría este canal?)
33% un canal privado (TELEFE, Canal 9, y el 13). Quedaría uno solo
¿El cuarto canal de la capital para quién sería y con qué criterios se distribuiría?
El canal América está en la Plata. Por el tratado de Río de Janeiro hay dos canales disponibles. ¿Cómo se dividirían? ¿Quién de los tres tercios quedaría fuera? Y en la Plata? .Además hay que resolver a quién se le otorga un canal entre la cantidad de Universidades Nacionales que hay en el Conurbano de la Provincia de Buenos Aires. ¿A quién se le daría y a quién no?
Las únicas ciudades con hasta tres canales de TV VHF son Rosario (3, 5 y Canal 7 de Bs. As.); Córdoba (8, 10 de la Univ., y 12); y Tucumán (8, 10 de la Univ. Y 12). Las demás ciudades por el Tratado de Río tienen que tener 2 excepto Mar del Plata que tiene 2 privados, Canal 7 de Bs. As. y uno (4) de baja potencia.
A La Plata, Bahía Blanca, Santa Fe, y Salta, le corresponden 2. Al resto del país uno a cada ciudad.
Cuáles serán los criterios para decidir quién se queda y quién no? Con qué criterios se dividirían las licencias existentes? |
Artículo 7º
Qué dice la Ley:
Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal.
Nuestra observación y propuesta:
Afecta art. 32º de la CN, principios constitucionales y federales.
Correspondería a la CABA y a las provincias adjudicar las licencias que están bajo su competencia.
El Estado Nacional debería sólo adjudicar las licencias con alcance interjurisdiccional.
Los servicios de comunicación audiovisual cumplen un papel similar al de la prensa escrita. Por lo tanto, deben reconocérseles los mismos derechos y otorgárseles la misma protección constitucional que a esta última, sin que se justifiquen los tratamientos discriminatorios.
la Constitución Nacional establece la libertad de imprenta "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta...".
Si nos basamos en un criterio amplio de libertad, interpretamos funcionalmente la Constitución y tenemos en cuenta que el constituyente no conocía los medios de comunicación actuales, llegamos a la conclusión de que la libertad de prensa es extendible a. los servicios de comunicación audiovisual. Esta postura es avalada por el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (Adla, XLIV-B, 1250) que concibe en forma amplia la libertad de expresión y prohíbe la censura previa. |
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