Código de Conducta

CAPÍTULO PRIMERO

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 Las disposiciones del presente Código de Conducta serán de aplicación a los que ocupan cargos de dirección en Unión por Todos y a los que se postulan o ejercen cargos públicos.

1.2. Estas personas, antes de asumir sus responsabilidades, deben suscribir el presente Código de Conducta.

CAPÍTULO SEGUNDO

2. DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA REPRESENTACIÓN POLITICA

2.1.Deberes éticos de los dirigentes Unión por Todos

2.1.1. Contribuir por su propia conducta a generar mecanismos de gestión participativa a fin de crear un vínculo firme y estrecho entre la sociedad civil y el sistema político.

2.1.2 Asumir la plena responsabilidad por el ejercicio de su cargo y las consecuencias por las decisiones adoptadas.

2.1.3 Reflexionar periódicamente sobre el contenido del presente Código de conducta.

2.1.4 Darle al curriculum vitae presentado, el carácter de declaración jurada.

2.1.5 Suministrar anualmente copia de su declaración jurada presentada a la AFIP así como la información completa sobre su situación patrimonial.

2.1.6. No ejecutar a sabiendas actos reñidos con las reglas de honestidad y buena fe, aún cuando estos fuesen ordenados por autoridades públicas o partidarias.

2.1.7. No desempeñar funciones rentadas o ad honorem en instituciones privadas, empresas o similares simultáneamente con cargos públicos cuya naturaleza pudiera dar lugar a eventuales conflictos de interés.

2.1.8. No incurrir en prácticas clientelares y/o prebendarias con el fin de obtener beneficios personales o para Unión por Todos.

2.1.9. No recibir o conceder comisiones, participaciones o beneficios con el objeto de gestionar, influir en la decisión u obtener subsidios o convenios de administración de fondos del Estado.

2.1.10. No aceptar la participación en procesos de asignación de subsidios o de responsabilidad de administración de fondos públicos que contraríen las leyes y reglamentaciones en vigor.

2.1.11. No hacer uso de medios de propaganda en los que se utilice la jactancia, la petulancia o la falsedad.

2.1.12. Tratar con espíritu tolerante, respeto y en forma cortés a todas las personas.

2.1.13. No efectuar impugnaciones, sin causa justificada, a actos de entrega de subsidios o de asignación de fondos públicos como medio de ganar posiciones injustas, u obtener la anulación de un proceso válido.

2.1.14. No aceptar la participación en licitaciones públicas o privadas que, por sí mismas, por la documentación que las rige o por la forma en que habrían de llevarse a cabo, contraríen las leyes y reglamentaciones en vigor o impongan condiciones incompatibles con una economía basada en el capitalismo popular.

2.1.15 No propiciar cualquier actividad manifiesta o encubierta que facilite la actuación o formación de monopolios, dumping o toda otra forma violatoria de la libertad de competencia.

2.1.16. El ingreso a otro partido implica la cancelación de su condición de afiliado de UPT.

2.2 Deberes específicos de la organización partidaria

2.2.1. Cumplir con las normas laborales, previsionales y reglamentarias vigentes para todo su personal.

2.2.2. No efectuar ofertas temerarias de gestión u administración de fondos del Estado, que no se correspondan con la capacidad real de gestión de la organización.

2.2.3. No utilizar los fondos públicos asignados para otros fines que no sean los especificados por el Estado.

2.2.4. No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación como dirigentes de Unión por Todos u otros partidos políticos.

2.2.5. Poner en marcha el procedimiento de revocatoria de mandatos para el caso que una proporción significativa de afiliados así lo solicite.


2.3. Deberes específicos de los que ejercen cargos públicos

2.3.1. Informar en tiempo y forma sobre eventuales conflictos de interés y abstenerse voluntaria y públicamente de participar en decisiones afectadas por tales conflictos.

2.3.2. Hacer conocer a las autoridades partidiarias cuando en el ejercicio de sus funciones se ve ante la situación de tener que adoptar una decisión opuesta a sus convicciones íntimas.

2.3.3. Cumplir con el mandato completo para el cual fue elegido y no renunciar para asumir otros cargos de distinta o igual jerarquía.

2.3.4. Informar periódicamente a los afiliados sobre la marcha de su gestión y para recoger inquietudes.

2.3.5. Salvo casos debidamente justificados, solamente habrá posibilidad de una reelección en el mismo cargo o función.


CAPÍTULO TERCERO

3. DE LAS FALTAS DE ÉTICA

3.1. Incurre en falta de ética todo dirigente de Unión por Todos que comete transgresiones a uno o más de los deberes y preceptos enunciados en los artículos de este Código, o a las reglas y normas morales no expresadas textualmente a que aluden las premisas básicas.

3.2. Incurren en falta de ética de pleno derecho aquellos dirigentes de Unión por Todos que han sido condenados por estar incursos en delitos dolosos sancionados por el Código Penal, en razón y como consecuencia de su actividad, especialmente en los siguientes casos: Defraudación (artículo 174, inciso 4º); Cohecho (artículo 256); Monopolios; Estragos (artículo 187); Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículo 158); Fraudes (artículo 300, inciso 3º); Usura (ley 18.934); Vaciamientos; Quebrados y otros deudores punibles (capítulo V, artículo 176 y ccdtes.); etc.

3.3. El carácter de las faltas de ética se calificará con el veredicto de "gravísima ", "grave ", "seria " y "leve ".

3.4. Es atribución del Tribunal de Disciplina y Conducta determinar la calificación del carácter que corresponde a una falta o conjunto de faltas, en que se pruebe que un dirigente de Unión por Todos se halla incurso.

3.5. La pluralidad de faltas cometidas en forma real o virtualmente simultánea por un mismo dirigente no podrá ser calificada de "leve ", aunque cada una de aquellas consideradas individualmente pudieran tan sólo merecer esa calificación.

3.6. Las faltas de ética calificadas por el Tribunal de Disciplina y Conducta, se consideran faltas atentatorias a la dignidad de la actividad pública y política, y su sanción legal será determinada por la Justicia Federal con competencia electoral.

El Tribunal de Disciplina y Etica podrá disponer en sus fallos las siguientes penalidades:
a) Llamado de atención.
b) Inhabilitación para ejercer cargos de conducción en Unión por Todos, por tiempo determinado.
c) Suspensión por tiempo determinado, de la condición de afiliado a Unión por Todos
d) Pérdida de la condición de afiliado.

3.7. Ante cualquier sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, éste deberá dar traslado a la Justicia Federal con competencia electoral para que se expida respecto de la necesidad y oportunidad de aplicación de sanciones legales.

3.8. Tres llamados de atención en un lapso de dos años, darán derecho a la sanción prevista en 3.6., inciso c).

3.9. El Tribunal de Disciplina y Conducta dará a conocer sus fallos a los afiliados a Unión por Todos por varios medios.

CAPÍTULO CUARTO

4. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

4.1. Sustanciación de la causa por ante el Tribunal de Disciplina y Conducta.

4.1.1. Cualquier persona podrá pedir la intervención del Tribunal de Disciplina y Conducta mediante denuncia fundada en violación de los preceptos enunciados en este Código. El proceso deberá ser promovido dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del hecho o desde que se tuvo fehaciente conocimiento del hecho susceptible de sanción. Transcurrido dicho plazo la acción quedará prescripta.

4.1.2. A partir de la radicación de una denuncia, el Tribunal de Disciplina y Conducta está obligado a tratarla dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, quien resolverá si el caso planteado se inscribe dentro de lo establecido en el presente Código. Si la resolución fuera afirmativa, dispondrá de inmediato la prosecución de las actuaciones.

4.1.3. Todas las notificaciones se efectuarán por cédula al domicilio del denunciante e inculpado.

4.1.4. Iniciado el proceso, el Tribunal de Disciplina y Conducta dará traslado de la denuncia al inculpado por quince (15) días hábiles. El traslado de la denuncia se hará por carta certificada por escribano con remisión de copia del escrito de acusación.

4.1.5. La prueba deberá ser ofrecida en el mismo escrito de presentación y respuesta de la misma. Los medios de prueba serán los admitidos y previstos en el artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyas disposiciones, en lo pertinente serán de aplicación supletoria al presente Código.

4.1.6. Producida la contestación, el Tribunal de Disciplina y Conducta dispondrá el plazo para su producción y la fecha de audiencia en que estas pruebas serán examinadas. Salvo casos debidamente fundados, la producción de prueba de cargo y descargo se llevará a cabo en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles siguientes.

4.1.7. Los testigos cuya declaración ofrezcan las partes, deberán ser acompañados por éstas al acto de la audiencia, sin necesidad de ser citados por el Tribunal de Disciplina y Ética. Los testigos no podrán exceder de ocho por cada parte. Con el escrito de ofrecimiento de prueba en el caso de los testigos, deberá ser acompañado el pliego de preguntas correspondiente. El Tribunal de Disciplina y Conducta tiene las más amplias atribuciones para repreguntar y requerir cualquier información a que a su sólo juicio, estime procedente para la aclaración de la causa. En lo pertinente, regirá de manera supletoria las disposiciones contenidas en la sección 5º, del Capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

4.1.8. En el acto de la audiencia, las partes se limitarán a producir la prueba ofrecida, ateniéndose a las instrucciones que imparta el Tribunal de Disciplina y Conducta. En caso de no ser posible producir toda la prueba, en el curso de la audiencia señalada, se designará una nueva fecha para recibir la que quede pendiente.

4.1.9. Sin perjuicio de las medidas que ofrezcan las partes, el Tribunal de Disciplina y Conducta podrá ordenar las de mejor proveer que crea conveniente.

4.1.10. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de producida la totalidad de las pruebas, el Tribunal de Disciplina y Conducta llamará autos para sentencia.

4.1.11. El Tribunal de Disciplina y Conducta dictará sentencia dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes al plazo establecido en el artículo anterior.
Todos los fallos deberán estar debidamente fundados.

4.1.12. El Tribunal de Disciplina y Conducta asumirá sus decisiones de conformidad con su leal manera de saber y entender al estilo tradicional de la antigua legislación hispánica "a verdad sabida y buena fe guardada ".

4.2. Del fallo.

4.2.1. Fallada la causa serán notificados los interesados, en forma fehaciente, dentro de los cinco (5) días hábiles entregándoseles copia del fallo, debidamente autenticada por el Tribunal de Disciplina y Ética.

4.3. De los recursos

4.3.1. Los interesados podrían interponer los recursos de reconsideración y de apelación dentro de los plazos y condiciones que se establecen.

4.3.2. Recurso de reconsideración: Dentro de los diez (10) días hábiles de notificados los interesados podrán interponer recurso de reconsideración contra el fallo con todos los fundamentos a que crean tener derecho.
Recibido el recurso por el Tribunal de Disciplina y Conducta dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles, deberá pronunciarse por la ratificación o rectificación de la decisión.

4.3.3. A partir de lo señalado en el artículo anterior o a partir del plazo en que quedó consentida la sentencia por no ejercitarse las defensas enunciadas precedentemente, entrará en plena vigencia el fallo, y deberán cumplimentarse las sanciones dispuestas dentro de los siguientes diez (10) días hábiles del consentimiento.

4.3.4. Las partes intervinientes en calidad de denunciante o inculpada, están obligadas a acatar la sentencia del Tribunal de Disciplina y Conducta, luego de consentida. El acatamiento a las normas y procedimientos establecidos en este Código no impide el ejercicio de los derechos que estimen corresponder originados en las normas legales vigentes y de conformidad con las competencias que ellas establecen.

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