H.Cámara de Diputados de la Nación


PROYECTO DE LEY



Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.


Nº de Expediente

2226-D-2008

Trámite Parlamentario

042 (12/05/2008)

Sumario

DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL DE LOS DIRIGENTES SINDICALES (DJPI): OBJETO; AUTORIDAD DE APLICACION: DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES; DECLARACION DE INICIO, ANUAL Y DE CESE; PLAZO DE ENTREGA, INCUMPLIMIENTO, INFORMACION CONTENIDA EN LA DJPI, PRESENTACION Y TRAMITACION, RESGUARDO, INTIMACION, ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY; CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES, ELABORACION DEL FORMULARIO.

Firmantes

CARCA, ELISA BEATRIZ - BALDATA, GRISELDA - BULLRICH, PATRICIA - FLORES, HECTOR - GARCIA, SUSANA ROSA - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - MORAN, JUAN CARLOS - PEREZ, ADRIAN - REYES, MARIA FERNANDA - SANCHEZ, FERNANDO.

Giro a Comisiones

LEGISLACION DEL TRABAJO.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Declaración Jurada Patrimonial Integral de los Dirigentes Sindicales

ARTICULO 1°. Objeto.

Dispóngase que los integrantes de los órganos de conducción de las asociaciones sindicales electos, y aquellos que conforme las disposiciones estatutarias tengan facultades de disposición y/o control sobre la administración del patrimonio sindical o los de afectación que la asociación constituyese o entidades vinculadas a ésta, presenten una Declaración Jurada Patrimonial Integral (DJPI).

ARTICULO 2°. Autoridad de aplicación.

Establécese la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación.
Dentro del plazo de quince (15) días, la autoridad de aplicación deberá elaborar la reglamentación del "Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral" de los sujetos alcanzados por el artículo 1º de la presente ley.
La mencionada reglamentación incluirá en sus alcances las DJPI DE INICIO, ANUAL y DE CESE, de los sujetos alcanzados por el artículo 1º que permitan evidenciar claramente, y en forma detallada su evolución patrimonial.

ARTICULO 3º. Declaración Jurada Patrimonial Integral DE INICIO, ANUAL y DE CESE.

Es obligación de las personas referidas en el artículo 1° de la presente ley, presentar una DJPI DE INICIO, conjuntamente con la solicitud de certificación de autoridades, a extender por la autoridad administrativa del trabajo dentro de los treinta (30) días a computar desde el momento en que resultaren candidatos electos para sus respectivos cargos.
Dentro de los treinta (30) días a contar desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley, aquellas autoridades que ya se encontraran en el ejercicio del cargo, deberán cumplimentar obligatoriamente dicha presentación.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa Declaración Jurada por Períodos Anuales (ANUAL) y presentar una última declaración, denominada "Declaración de CESE", dentro de los treinta (30) días desde la fecha de la cesación del mandato.

ARTICULO 4°. Plazo de entrega de la nómina de sujetos obligados a presentar la DJPI.

Las entidades sindicales simplemente inscriptas y las que gocen de personería gremial, en el término de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán comunicar a la autoridad de aplicación la nómina de sujetos obligados a presentar la DJPI, conforme lo estipulado en el artículo 1º, quedando facultada la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para corregir o incrementar la nómina presentada por la asociación sindical, en el caso de haberse eludido o evitado la incorporación de algunos de sus integrantes, como resultado de la interpretación de los alcances de lo dispuesto por el artículo 1º.

ARTICULO 5°. Incumplimiento de las obligaciones.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes del art. 4º por parte de las entidades sindicales, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales fijará la nómina requerida en el art. 4º.

ARTICULO 6°. Información que deberá contener la DJPI.

La declaración jurada contendrá la nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.
Dicha nómina deberá detallar específicamente:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de quince mil pesos ($ 15.000) deberá ser individualizada;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales y societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor, la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada una de ellas.

ARTICULO. 7°. Presentación y tramitación de la DJPI.

La presentación y tramitación necesaria para dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la presente ley, se realizará en forma directa por el sujeto obligado a través de las Agencias Territoriales de la autoridad de aplicación correspondientes a la jurisdicción competente en función del domicilio legal de la Asociación Sindical a la que pertenezca.
Las DJPI, de los sujetos obligados, cuya Asociación Sindical tenga domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presentarán en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO. 8°. Resguardo de las DJPI.

Establécese que las DJPI queden depositadas y bajo resguardo de las Agencias Territoriales, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, o dónde ésta determine, en los plazos y en la oportunidad prevista.

ARTICULO 9°. Proceso de intimación por no respetar los plazos de entrega correspondientes.

Los sujetos obligados que no hayan presentado sus DJPI DE INICIO, ANUAL y DE CESE, en los plazos correspondientes, y de conformidad con las disposiciones emergentes de la presente ley, serán intimados en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de diez (10) días. No subsanada dicha omisión, la autoridad de aplicación no dará curso a la extensión de la correspondiente certificación de autoridades. El mencionado incumplimiento imposibilitará a la autoridad de aplicación para efectuar el control de legalidad en su ámbito de la aprobación de los Estados Contables, Memorias y Balances, emitidos por las Asociaciones Sindicales, debiendo asentar en el legajo de la mencionada asociación los respectivos incumplimientos y procediendo a la devolución de los mencionados instrumentos, hasta tanto no medie la subsanación de estos incumplimientos.

ARTICULO 10°. Incumplimiento de la presentación de la DJPI de INCIO, ANUAL y de CESE.

Ante el incumplimiento de la presentación de la DJPI de INICIO, ANUAL y de CESE, la autoridad de aplicación elaborará un Registro Especial donde serán individualizados los representantes sindicales que se encuentren en dicha situación, debiéndose dar a publicidad y a la opinión pública, en las condiciones y a través de los medios que determine mencionada autoridad.

ARTICULO 11°. Entrada en vigencia de la ley.

La obligatoriedad del cumplimiento de la presentación de las DJPI, por parte de los sujetos obligados, regirá a partir de los treinta (30) días posteriores a la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 12°. Registro público de declaraciones juradas patrimoniales integrales.

Créase el Registro Público de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales quien emitirá los instructivos y anexos correspondientes de conformidad con las disposiciones emergentes de la presente ley.

ARTICULO 13°. Elaboración del formulario de la DJPI.

La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, en el término de treinta (30) días, procederá a la elaboración de un modelo de formulario de la DJPI, como así también de todo otro instrumento normativo, aclaratorio o interpretativo, con el objeto de que los sujetos alcanzados conforme el artículo 1º, puedan dar efectivo cumplimiento a cada una de las disposiciones incluidas en la presente ley.

ARTICULO 14º. De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Es responsabilidad del Parlamento el abordar el desarrollo de medidas tendientes a la democratización y transparencia de todas las organizaciones sociales para que su desenvolvimiento se haga en un marco de confiabilidad y ética colectiva, situación que conlleva a este poder legislativo a instrumentar medidas idóneas para concretar dichos fines.
En este sentido, es un propósito ineludible la elaboración de iniciativas de transparencia en la administración y gestión que se encuentren a cargo de diferentes actores sociales con alta incidencia institucional.
El presente proyecto de ley se encuentra fuertemente involucrado en la elaboración de instrumentos normativos que aseguren en forma idónea el derecho de libre acceso a la información que debe garantizar toda democracia participativa.
Instrumentar mecanismos en todos los sectores públicos medidas idóneas que aseguren procesos participativos de gestión, democráticos, transparentes y que garanticen al propio tiempo la legitimidad de su accionar, es una meta fundamental que nuestros sistemas políticos deben alcanzar.
Es por ello que un objetivo primordial consistirá en la posibilidad que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, otorgue a los afiliados instrumentos de información y contralor establecidos sobre bases uniformes y homogéneas para la totalidad del sistema.
Corresponde tomar todos los recaudos que permitan asegurar procedimientos legítimos en la constitución, obtención y evolución del patrimonio correspondiente a actores sociales representativos que administren, gestionen o controlen, fondos de terceros de alta relevancia institucional, como requisito ineludible que hace al control de legitimidad y a la ética comunitaria.

 


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