Beneficios
Nueva Ley de Asociaciones Gremiales que garantizan la Libertad Sindical
- Permite constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales. Se elimina la personería gremial
- Permite la existencia de más de una asociación gremial de grado superior
- Exige a las asociaciones sindicales garantizar la efectiva democracia interna

Libertad Sindical
- Garantiza la no discriminación real a potencial o la libre concurrencia
- Las asociaciones sindicales deberán admitir la libre afiliación
- Establece un régimen electoral que asegure la democracia interna
- Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos por única vez
- A los efectos de la celebración de paritarias se establecerán Comisiones Gremiales para Paritarias proporcionales a los gremios involucrados
- El cobro de cotizaciones es posible por la sola registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social
- El trabajador no podrá ser despedido, o suspendido sin justa causa, al representar los intereses gremiales: garantías gremiales
- Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o asociaciones profesionales: obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas

Declaración Jurada Patrimonial integral de los dirigentes sindicales
- Dispone que los integrantes de los órganos de conducción de las asociaciones gremiales, presenten una Declaración Jurada Integral Patrimonial (Art. 1º)
- Presentación de una DJPI de Inicio, de renovación Anual, y de Cese (Art. 4º)
- Creación de un Registro público de declaraciones juradas patrimoniales en el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social (Art. 12º)

No reelección indefinida de órganos directivos
Los mandatos de los órganos directivos no podrán exceder de 4 años
- El Secretario General y el Secretario Adjunto o aquellas personas que ocupasen los dos primeros lugares en la dirección y administración de la entidad sindical, tendrán derecho a ser reelegidos por un período consecutivo.
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