Beneficios

Nueva Ley de Asociaciones Gremiales que garantizan la Libertad Sindical

- Permite constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales. Se elimina la personería gremial

- Permite la existencia de más de una asociación gremial de grado superior


- Exige a las asociaciones sindicales garantizar la efectiva democracia interna


Libertad Sindical

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Garantiza la no discriminación real a potencial o la libre concurrencia

- Las asociaciones sindicales deberán admitir la libre afiliación

- Establece un régimen electoral que asegure la democracia interna

- Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos por única vez

- A los efectos de la celebración de paritarias se establecerán Comisiones Gremiales para Paritarias proporcionales a los gremios involucrados

- El cobro de cotizaciones es posible por la sola registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social

- El trabajador no podrá ser despedido, o suspendido sin justa causa, al representar los intereses gremiales: garantías gremiales

- Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o asociaciones profesionales: obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas


Declaración Jurada Patrimonial integral de los dirigentes sindicales

- Dispone que los integrantes de los órganos de conducción de las asociaciones gremiales, presenten una Declaración Jurada Integral Patrimonial (Art. 1º)

- Presentación de una DJPI de Inicio, de renovación Anual, y de Cese (Art. 4º)

- Creación de un Registro público de declaraciones juradas patrimoniales en el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social (Art. 12º)




No reelección indefinida de órganos directivos

Los mandatos de los órganos directivos no podrán exceder de 4 años

- El Secretario General y el Secretario Adjunto o aquellas personas que ocupasen los dos primeros lugares en la dirección y administración de la entidad sindical, tendrán derecho a ser reelegidos por un período consecutivo.


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