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CARTA ORGÁNICA
UNION POR TODOS DISTRITO CIUDAD DE BUENOS AIRES
I. SÍMBOLOS Y DENOMINACIONES
II. OBJETO Y FINALIDAD
III. DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
V. LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN
VI. LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO
VII. LA JUNTA DE GOBIERNO
VIII. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
IX. DE LA JUNTA ELECTORAL
X. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
XI. LAS COMISIONES DE TRABAJO
XII. DE LOS APODERADOS
XIII. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DEL PARTIDO
XIV. ELECCIONES INTERNAS Y PARTICIPACIÓN POPULAR
XV. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO
TITULO I.- SÍMBOLOS Y DENOMINACIONES
Artículo 1:
Este partido político se constituye bajo la denominación "UNIÓN
POR TODOS ". La presente carta orgánica rige su organización
y funcionamiento. El partido tendrá un único símbolo
y un único logotipo. El símbolo y el logotipo válidos
serán los aprobados y agregados como Anexo a la presente Carta Orgánica.
TITULO II. OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 2:
El Partido tiene por objeto:
a) construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal
conforme a las normas y principios consagrados en la Constitución
Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b) defender la plena vigencia de la democracia
c) garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad,
la igualdad ante la ley y la solidaridad social
d) respetar y mantener la diversidad cultural.
e) respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica
para resolver las diferencias sociales, políticas y económicas,
rechazando cualquier uso de la fuerza.
f) propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos
en la Declaración de Principios y Bases de Acción Programática
aprobados en su acto fundacional.
TITULO III. DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
De la Afiliación:
Artículo 3:
El Partido está formado por afiliados y adherentes
a) Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años,
domiciliados en el Distrito, que adhieran a su Declaración de Principios
y cumplan con las formalidades de adhesión o afiliación previstas
en la carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23298 y las modificaciones
introducidas por la Ley 23476 en su título IV Cap. I.
b) Podrán ser adherentes los argentinos mayores de 16 años
y los extranjeros. En el caso de los jóvenes, estos podrán
pasar a la categoría de afiliados a los 18 años, previa manifestación
escrita en tal sentido.
c) Los registros de afiliados y de adherentes estarán permanentemente
abiertos y a disposición de los mismos en la sede del Partido, salvo
en los períodos de cierres internos, que no podrán exceder
los sesenta días corridos.
De los Derechos de los afiliados:
Artículo 4:
a) Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica
a participar en la formación de opinión y presentar su candidatura
y ser elegidos en cualquiera de los cargos de los órganos partidarios.
b) La opinión de los afiliados podrá ser consultada por la
Junta de Gobierno a través de las Juntas de Participación
o directamente a los afiliados por cualquier vía.
c) Cada afiliado tiene específicamente los siguientes derechos:
1. Realizar Peticiones a la Convención de Distrito para su inclusión
en el orden del día en las reuniones de la misma.
2. Presentar Mociones a la Junta de Gobierno.
3. Participar activamente en la elaboración y adopción de
las resoluciones y programas del Partido, mediante la libre expresión
y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
4. Ser informado sobre las actividades del Partido.
5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas
que el Partido presente en los diferentes procesos electorales.
6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano
u órganos mencionados en el Título IV a los cuales pertenezcan
en la oportunidad y forma en que se implementen reglamentariamente.
7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia
afiliación.
8. Los afiliados tienen el derecho de presentar proyectos de iniciativas
populares, tanto a la Junta de Gobierno, como a la Convención, como
al Bloque de Legisladores de la Ciudad, como al Bloque de Diputados y Senadores
Nacionales. La Junta de Gobierno será la encargada de recibir las
iniciativas en la forma que lo reglamente.
De los Deberes de los Afiliados:
Artículo 5:
Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido;
de sus órganos y de todos sus afiliados.
b) Respetar esta carta Orgánica, la Declaración de Principios
y Bases de Acción Política, las instrucciones y directrices
emanadas de sus órganos de gobierno y grupos institucionales, y ajustar
su actividad política a los principios, fines y programas del Partido.
c) Realizar la oportuna declaración jurada de bienes cuando accedan
a cualquier cargo de representación institucional o sean designados
para ello, de acuerdo con el formato que al efecto establezca la Junta de
Gobierno. La misma será depositada en el Tribunal de Disciplina y
Ética, siendo el Presidente de dicho Tribunal el responsable de la
guarda y custodia de las mencionadas declaraciones juradas de bienes y actividades.
De la pérdida de la condición de afiliado:
Artículo 6:
La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión
o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser afiliados, y en caso de serlo,
perderán su condición de tales:
a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure
su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.
c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.
d) los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por
delitos de lesa humanidad o corrupción.
e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos
Políticos).
De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes:
Artículo 7:
Los independientes, que compartan los objetivos básicos, y Principios
y Bases de Acción Política podrán participar en el
trabajo partidario.
TITULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8:
Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son: LA CONVENCIÓN
DEL DISTRITO, la JUNTA DE GOBIERNO y las JUNTAS DE PARTICIPACIÓN.
Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas
en cada caso: a) la Junta Electoral; b) El Tribunal de Disciplina y Ética;
y c) el Tribunal de Cuentas.
Artículo 9:
Previendo la futura subdivisión en Comunas de la Ciudad de Buenos
Aires, se establece lo siguiente:
1. durante el tiempo que se mantenga el statu quo el Partido estará
organizado por circunscripciones y en cada una de ellas actuará una
Junta de Participación.
2. desde el momento en que la Ciudad se divida en Comunas, el Partido se
organizará en una Junta de Participación por Comuna y fusionará
las Juntas de Participación existentes al momento de producirse el
cambio, funcionando la nueva Junta de Participación Comunal como
un órgano colegiado formado por todos los miembros que surjan de
esa unión. En las elecciones siguientes, las autoridades serán
elegidas según lo establecido por la presente Carta Orgánica
para las Juntas de Participación por circunscripción.
TITULO V.- DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 10:
1. El Partido reconoce sólo a una Junta de Participación por
circunscripción y cuando la Ciudad esté dividida en Comunas
el Partido reconocerá sólo una Junta de Participación
por Comuna, valiendo para esta última lo establecido en la presente
carta para las juntas por circunscripción.
2. Las Juntas de Participación deben tener un sistema electivo democrático
para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos que
los representen. No pueden contradecir esta Carta Orgánica ni los
Estatutos Nacionales del Partido. Deben propender a desarrollar el estilo
participativo en la política.
3. Las Juntas de Participación estarán integradas por 5 miembros
titulares y 5 suplentes, con domicilio en la circunscripción, que
serán elegidos por el voto directo de los afiliados domiciliados
en la circunscripción -en el futuro comuna- de incumbencia. Cada
elector emitirá un voto resultando electos los diez candidatos que
más votos obtuvieron, siendo suplentes los que obtenga el 6to, 7mo,
8vo, 9no y 10mo lugar. La persona que obtenga la mayor cantidad de votos
actuará como Presidente de la junta, y será el representante
ante la Junta de Gobierno distrital. El mandato de los miembros electos
tendrá una duración de cuatro (4) años.
4. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del
Presidente lo reemplaza el vocal titular 1º y así se reemplazan
todos sucesivamente de acuerdo al lugar obtenido en la votación.
5. Las Juntas de Participación sesionaran y adoptarán resoluciones
conforme a un reglamento interno que aprueben. Tendrán las siguientes
responsabilidades a su cargo:
a) la aprobación de la memoria y el balance, como también
el caso de la aceptación de su disolución.
b) adaptar localmente las políticas definidas en la Convención
de Distrito y desarrollar su propio plan de acción política
teniendo en cuenta las particularidades de su circunscripción.
c) en el caso de disolución, el patrimonio de la Junta de Participación
pasará a manos del Partido del Distrito. No forma el patrimonio los
bienes personales de los afiliados que fueron utilizados para el Partido.
d) informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a
la Junta de Gobierno de Distrito
e) dar conocimiento de las opiniones de los afiliados, como también
de la situación política local.
f) organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base
de datos de los afiliados.
6. Será obligación de los miembros de las Juntas de Participación
presentar declaración jurada de bienes
7. Si al menos un diez por ciento de los afiliados a la circunscripción
electoral presentaran un petitorio fundado solicitando la remoción
de uno o más miembros de la Junta de Participación de su circunscripción,
la Junta de Gobierno podrá separar provisoriamente a el o los denunciados
y en su caso nombrar un veedor o interventor, dando participación
a los órganos del partido que pudieran corresponder y deberá
resolver definitivamente dentro de los 60 días corridos, si corresponde
o no llamar a nuevas elecciones en la circunscripción, adaptando
el llamado a las posibilidades de realización. La decisión
definitiva será apelable ante la Convención.
Los jóvenes del Partido
Artículo 11:
Los jóvenes del Partido son la asociación de todos los afiliados
y adherentes que no superen los 30 años de edad de las circunscripciones
del distrito, quienes pueden participar en sus Juntas de Participación
respectivas.
Los CANDIDATOS a la Secretaria de la Juventud en la Junta de Gobierno e
incluso de crearse en las Juntas de Participación, podrán
serlo hasta los 30 años de edad.
TITULO VI.-LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO
Artículo 12:
La Convención es el órgano máximo del distrito. Está
compuesto por 35 convencionales titulares y 28 convencionales suplentes
a ser designados de la siguiente forma:
a) 28 convencionales titulares y los 28 convencionales suplentes por el
voto directo y secreto de los afiliados al Partido. Aplicando el sistema
de circunscripción uninominal, respetando la actual división
electoral de la Ciudad de Buenos Aires (28 circunscripciones). Por cada
circunscripción electoral se podrán presentar la cantidad
indeterminada de precandidatos, de los cuales cada elector podrá
votar solamente por un candidato, resultando electos el primero y el segundo
más votado, designándose Titular al convencional que más
sufragios hubieran recibido y suplente a quien ocupase la segunda colocación.
b) Los restantes 7 integrantes serán seleccionados por los 28 convencionales
titulares que surgieran electos según lo establecido en el punto
a). Los aspirantes deberán tener domicilio en el distrito y presentar
su intención de participar ante los convencionales, quienes tomarán
la valoración Académica, Social y su actividad dentro de la
estructura partidaria.
c) El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración
de cuatro (4) años.
d) Tanto los candidatos como los votantes tendrán que estar domiciliados
en la circunscripción de incumbencia. En caso de no cumplir los candidatos
con este requisito, podrán ser igualmente aceptados como tales a
propuesta de la Junta de Participación de la circunscripción
a la cual el candidato representará en la Convención.
Artículo 13:
De los Convencionales y de la Convención
1) Todos los afiliados tienen acceso a la Convención y podrán
participar de la misma con voz pero sin voto. Sólo los convencionales
tienen derecho a voto.
2) La Convención se reúne ordinariamente una vez por año.
Extraordinariamente se reúne a pedido de la Junta de Gobierno, a
pedido de la mitad de las Juntas de Participación o un tercio de
los convencionales titulares o el 10% de los afiliados.
3) El quórum de la Convención, para sesionar válidamente,
será de más de la mitad de sus miembros, transcurrida una
hora se podrá sesionar con un tercio de los convencionales electos.
4) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación
supletoria el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
5) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia
provisional del convencional que tenga mayor edad, designarán dos
secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre
la validez de los diplomas. Aprobados los diplomas de los Convencionales,
y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé
el inciso 3ro precedente, el Cuerpo se declarará constituido y procederá
a elegir sus autoridades, que durarán cuatro años.
6) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente
con una anticipación mínima de cinco días a la fecha
de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora
y temario.
7) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente
primero, un Vice-Presidente segundo y dos secretarios, en ese orden, por
mayoría absoluta de los Convencionales presentes.
8) En todas las sesiones el Presidente Nacional del Partido, los miembros
de la Junta de Gobierno del Distrito, los legisladores afiliados al Partido
por el distrito y los apoderados por el distrito podrán participar
de las mismas con voz y sin voto. Cuando se encuentren presente los Presidentes
de otros distritos, serán ubicados a la derecha de quien presida
la Convención.
9) En caso de fallecimiento, renuncia, expulsión, suspensión
de los representantes de la circunscripción ante la Convención,
de no haber suplentes, la Junta de Participación de la circunscripción
designará a quien los representará, a los efectos de completar
el mandato, según el reglamento interno de las Juntas de Participación.
Sin perjuicio de ello a pedido de la Junta de Participación o por
decisión de la Junta de Gobierno podrá llamarse a elecciones
para cubrir dicho cargo.
10) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando
la remoción de uno o más de los convencionales que lo representen,
derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de Disciplina y Ética,
cuya decisión será apelable ante la Junta de Gobierno, quien
se constituye ad hoc en tribunal de apelación. Entre tanto se desarrolle
este mecanismo, el o los convencionales de que se traten podrán quedar
separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 de
los convencionales presentes reunidos a tal efecto.
De las facultades y funciones de la Convención:
Artículo 14:
La Convención:
1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente
determina objetivos y formula lineamientos a seguir en temas específicos.
2) Aprueba alianzas electorales y candidatos extrapartidarios propuestos
por la Junta de Gobierno ampliada.
3) Elige los miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina
y Ética.
4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.
5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y
referéndum.
6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se
ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.
7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta
Orgánica, La Declaración de Principios y las Bases de Acción
Política
8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.
9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos por
el Partido en el Distrito, los que elevarán anualmente a la Convención
un informe relativo a su gestión.
10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas
por esta Carta Orgánica, en razón de las apelaciones deducidas
contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética. Las sanciones
disciplinarias serán: amonestación, censura pública,
suspensión o expulsión.
11) Aprueba o desaprueba la gestión desarrollada por la Junta de
Gobierno.
12) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del
Partido, quienes estarán obligados a concurrir personalmente al ser
citados por el Cuerpo.
13) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención
que estime conveniente.
14) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente
a otros órganos del Partido.
15) Aprueba un programa anual de trabajo.
16) Decide la extinción del Partido en el Distrito, en los términos
del artículo 55 de la presente Carta Orgánica.
TITULO VII.- LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 15:
La Junta de Gobierno tiene a su cargo la dirección y coordinación
de la actividad partidaria en el Distrito y representa al Partido en sus
relaciones externas. Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden integrar
otro órgano de gobierno.
Artículo 16:
La Junta de Gobierno estará integrada por una Mesa Ejecutiva conformada
por un (1) presidente y entre siete (7) y nueve (9) secretarias, elegidos
por el voto directo de los afiliados del distrito. Cada Junta de Participación
del distrito tendrá un delegado ante la Junta de Gobierno, la que
integrarán, conformando la Junta de Gobierno Ampliada y que intervendrán
en la forma y condiciones que la propia Junta de Gobierno reglamente.
Artículo 17:
Para ser miembro de la Junta de Gobierno es necesario estar empadronado
como afiliado en el Distrito. La duración en el cargo es de cuatro
años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos
debiendo pasar entre cada par de mandatos al menos un período fuera
de ese cargo. Las elecciones para la renovación de los miembros de
la Junta de Gobierno serán convocadas sesenta días antes de
la terminación de sus mandatos, y deberá realizarse con antelación
no menor a veinte días a la expiración de aquellos.
Artículo 18:
Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva
por la Junta Electoral, dentro de los 15 días posteriores a su proclamación.
En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán
auto convocarse por decisión de un tercio de los titulares.
Artículo 19:
La Junta de Gobierno dictará su propio reglamento interno. En el
mismo se establecerá una frecuencia mínima de reuniones de
dos veces por mes en sesiones ordinarias o de tablas, y variable en el caso
de sesiones extraordinarias sujeto al requerimiento del Presidente o dos
(2) de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.
Artículo 20:
Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno:
1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción
en el Distrito de acuerdo con los lineamientos fijados por la Convención.
2) Crear Grupos de Trabajo y Comisiones y realizar solicitudes a los órganos
respectivos.
3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención
o el Tribunal de Disciplina y Ética.
4) Convocar a la Convención a sesión extraordinaria y formular
el Orden del Día respectivo.
5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.
6) Es responsable de todos los actos administrativos y financieros, en particular
define las condiciones de trabajo del Presidente y contrata los colaboradores
administrativos.
7) Designar a los apoderados del Partido en el Distrito.
8) Designar los miembros de la Junta Electoral.
9) Aprobar el Reglamento Electoral y el del tribunal de disciplina y ética.
10) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas de Participación
en el distrito
11) Convocar a elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos
electivos, en su caso, con la debida anticipación y publicidad; siendo
responsable asimismo de organizar la fiscalización de los comicios
y escrutinios en las elecciones que concurra el Partido en el orden nacional
12) Coordinar la comunicación del Partido en el Distrito.
13) Reglamentar la Carta Orgánica de ser necesario.
14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.
Artículo 21:
1) La Junta de Gobierno podrá convocar a consulta interna a los afiliados,
de carácter vinculante, sobre los temas que considere de trascendencia
partidaria.
2) La Junta de Gobierno y la Convención de Distrito podrán
convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no vinculante,
sobre los temas que considere pertinentes.
Artículo 22:
a) Si uno o mas miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera
o fuera removido, suspendido o expulsado, de no haber suplente, la Convención
del Partido, convocada al efecto por la Junta de Gobierno, designará
el reemplazante para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el cargo
deberán hacerlo ante la convención quién dictará
el reglamento al efecto. Interinamente ocupará la Secretaria alguno
de los otros secretarios en la forma que la propia Junta de Gobierno reglamente.
b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la
remoción de uno o más de los integrantes de la Junta de Gobierno,
debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética,
cuya decisión será apelable ante la Convención. Entre
tanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de que se trate
podrán quedar separados de sus cargos, por decisión fundada
aprobada por la 2/3 de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
TITULO VIII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
Artículo 23:
Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos
de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios
que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar,
en su caso, las sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo
14 inciso 10. Se constituyen con competencia en el distrito.
Artículo 24:
El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres
(3) miembros designados en su primera sesión por la Convención
del Distrito por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán
designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar
otros cargos partidarios.
Artículo 25:
El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario. El quórum para sesionar será
de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo
de votos favorables que requerirán sus decisiones.
Artículo 26:
El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:
1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación
de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier órgano
del Partido de distrito o de las Juntas de Participación
2) Conflictos entre los órganos del Partido.
3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.
El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción
alguna, deberá propender al acercamiento de las partes en conflicto
y lograr un entendimiento.
El Tribunal de Disciplina y Ética tiene a su cargo la recepción
y guarda de la declaración jurada patrimonial de los miembros de
los órganos de gobierno y los funcionarios públicos de Partido.
Artículo 27:
El Tribunal de Disciplina dictará el reglamento para su funcionamiento,
y las normas de procedimiento aplicables, las que serán divulgadas
entre los afiliados.
Artículo 28:
Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la
Convención en el plazo de cinco (5) días de notificadas.
TITULO IX- DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 29:
La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos
por la Junta de Gobierno, entre los afiliados del distrito, con una intachable
conducta y que gocen de una generalizada estima pública.
En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno
de los órganos de gobierno del distrito y no podrán ser candidatos
en las elecciones internas que presidan.
Artículo 30:
El mandato de los miembros de la Junta electoral durará cuatro años.
La Junta deberá constituirse dentro de los diez (10) días
siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo
en su primera reunión un Presidente y un Secretario.
La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia
de dos (2) de sus miembros. El Presidente tendrá voz y doble voto
en caso de empate.
Artículo 31:
Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente
de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado, o fueren inhabilitados,
suspendidos o expulsados.
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo.
c) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y las bajas
que se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por
la Junta de Gobierno y oficializar las listas de candidatos, pudiendo verificar
la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable
de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicarlos
al apoderado del Partido para la respectiva oficialización cuando
se trate de candidatos a cargos públicos.
e) Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios.
f) Redactar y hacer imprimir la credencial del Partido, que será
entregada a los afiliados.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno su presupuesto de gastos.
i) proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal necesario
para sus tareas administrativas
Artículo 32:
La Junta Electoral será de carácter permanente.
Artículo 33:
La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados,
compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en
la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la
conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.
Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.
TITULO X.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 34:
El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados
por la Convención del Distrito en su primera reunión. En el
mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los
miembros del Tribunal duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo
designar un Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán
por mayoría. El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento
para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que
serán divulgadas entre los afiliados.
Artículo 35:
El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad,
extractos bancarios y a toda documentación económica y financiera
del Partido.
Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente de
la Junta de Gobierno y al Presidente de la Convención, sobre cualquier
irregularidad que advierta. La Junta de Gobierno podrá solicitar
la opinión del Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos
de su competencia.
Artículo 36:
Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración
por la Convención del Distrito, un informe del cual remitirá
copia a la Junta de Gobierno, que será tenido en cuenta por la Convención
en oportunidad de expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
TITULO XI.-LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 37:
1) Las Comisiones de Trabajo son creadas por la Junta de Gobierno. Ellas
estudian pedidos de la Junta de Gobierno y asesoran a los diferentes órganos
partidarios en sus temas específicos.
2) Los miembros de las comisiones permanentes son elegidos por el término
que lo decida la Junta de Gobierno.
3) Las comisiones de trabajo dictan su propio reglamento de funcionamiento.
La comisión puede resolver sin respetar la cantidad de presentes
y por simple mayoría. En caso de disidencias puede haber dictámenes
de minoría y deberá ser la junta de gobierno escuchando ambas
posiciones quien decidirá cual es la posición partidaria
4) Resoluciones y dictámenes de la comisión deben ser presentados
a la Junta de Gobierno. Los miembros de la comisión no pueden ir
con estos dictámenes y resoluciones a los medios.
5) la Junta de Gobierno está obligada a contestar todo informe, resolución
o papel de trabajo presentado por la comisión en el plazo de 60 días
de recibido.
TITULO XII. DE LOS APODERADOS
Artículo 38:
La Junta de Gobierno nombrará uno o más apoderados, preferentemente
de profesión abogados para que, en conjunto o separadamente, representen
al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas
y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades
partidarias.
TITULO XII. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE UNIÓN POR TODOS
Artículo 39:
Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo
establece la Ley 25600 y sus decretos reglamentarios.
El Patrimonio del Partido se integra:
a) Con la contribución de los afiliados y/o personas físicas
o jurídicas.
b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, conforme
a las leyes vigentes.
c) Lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario
Permanente, según el art. 12 de la Ley 25600.
d) Con el aporte del 10% de las dietas o retribuciones netas que perciben
los afiliados que desempeñen funciones publicas electivas y el 5%
del las remuneraciones netas de los afiliados que desempeñen funciones
públicas no electivas. Los funcionarios electos o designados serán
responsables por sus dependientes, afiliados o no, de efectuar los aportes.
e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.
Artículo 40:
Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán
controlados por el Tribunal de Cuentas. Ningún gasto podrá
efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones
a éste último principio solo podrán ser autorizadas
con su firma por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno,
con un dictamen previo.
Artículo 41:
Los fondos del Partido, salvo los destinados a financiar la campaña
electoral, deberán depositarse en una cuenta única que se
abrirá en el Banco de la Nación, según lo establecido
y con los requisitos que exige el art. 2 de la ley 25600.
Artículo 42:
El Partido designará un tesorero titular y uno suplente en los términos
y con las obligaciones previstas en el art. 45 y siguientes de la ley 25600
Artículo 43:
Los aportes al Partido no podrán superar:
a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos,
en el caso de personas jurídicas.
b) el monto equivalente al cero cinco por ciento (0,5%) del total de gastos
permitidos, en el caso de personas físicas.
Artículo 44:
Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos
de fondos partidarios se comprometen a poner a disposición de la
Secretaría Electoral los informes de gastos, a los fines de dar cumplimiento
con la acordada número cincuenta y ocho, suscripta por los integrantes
de la Cámara Nacional con competencia Electoral. Conforme la misma,
se publicaran por Internet, en el sitio puesto a disposición por
el Poder Judicial.
TITULO XIll: ELECCIONES INTERNAS Y PARTICIPACIÓN POPULAR
Artículo 45:
El presente título se aplicará a las elecciones internas para
elegir candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo de aplicación supletoria
el Código Nacional Electoral y el Código Electoral de la Ciudad
de Buenos Aires y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Articulo 46:
El mecanismo para elegir cargos públicos, será mediante la
implementación de elecciones internas abiertas, de no haber una sola
lista consensuada, la cual será proclamada por la junta electoral.
Artículo 47:
La Junta de Gobierno será la encargada de convocar a elecciones internas
para los distintos cargos electorales.
Artículo 48:
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral
interno.
Artículo 49:
Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o
ejecutivos deberán ser convocadas con 90 días de anticipación
a la oficialización de las listas de la elección general.
El término para oficializar precandidatos será de 15 días
anteriores a la elección interna.
Luego de oficializadas las precandidaturas se abrirá un plazo de
5 días para impugnaciones.
Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con
las elecciones para cargos legislativos y/o ejecutivos, estableciendo que
las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de
anticipación al acto eleccionario.
Artículo 50:
Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por
ciento de los afiliados (según el último padrón oficial
utilizado en elecciones), tener un año de antigüedad en la afiliación,
presentar declaraciones juradas de antecedentes y patrimonial, debiendo
suscribir la carta compromiso que al efecto apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 51:
Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas,
todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales
vigentes. Estarán habilitados para votar en las elecciones internas
a cargos electivos, todos los ciudadanos independientes (no afiliados a
otros partidos) inscriptos en el padrón electoral.
Artículo 52:
Podrá la Junta de Gobierno ampliada proponer a la Convención
la participación de extrapartidarios, conjuntamente con la propuesta
del lugar a ocupar por éstos en la lista, quienes deberán
suscribir la carta compromiso referida en el artículo 50. La resolución
en ambos casos deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los presentes.
No requerirán el aval del 2% ni van a internas.
Artículo 53:
La elección de los candidatos se hará en forma directa:
a) Para los casos de elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente
de la Nación la misma se realizará según lo establecido
en la Ley 25611 (Ley de Internas Abiertas y Simultáneas), y sus decretos
reglamentarios. La presentación de candidaturas será binominal,
siendo elegido candidato el binomio que obtuviese la mayor cantidad de sufragios.
b) Para los casos de candidatos a Senadores nacionales por la Ciudad de
Buenos Aires se tomará a la Ciudad como distrito único. La
presentación de las candidaturas será individual, resultando
electos los tres precandidatos más votados, respetando lo establecido
en la Ley Nº 24012 (Ley de cupo Femenino)
c) Para los casos de candidatos a Jefe de Gobierno y Vice Jefe de Gobierno
se tomará a la Ciudad como distrito único. La presentación
de las candidaturas será binominal, siendo elegido candidato el binomio
que obtuviese la mayor cantidad de sufragios.
d) Para los casos de candidatos a diputados nacionales, legisladores o constituyentes
de la Ciudad de Buenos Aires se tomará a la misma como distrito único.
La presentación de las candidaturas será individual, cada
elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando electos
los precandidatos mas votados, ponderándose al efecto del cálculo
el lugar de la lista en que sea votado el precandidato, resultando electos
los precandidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley
N° 24012 (de Cupo Femenino).
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán
los candidatos acordar su presentación integrando listas por consenso,
a los efectos de intervenir en los distintos comicios.
Artículo 54:
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el
caso de fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad
absoluta y permanente de los candidatos o representante electos, se producirá
el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero
la de candidatos titulares y luego la de suplentes.
TITULO XlV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 55:
La extinción de Unión por Todos en el Distrito solo puede
ser decidida por la Convención del Distrito, citada al efecto por
la Junta de Gobierno (con la aprobación de 2/3 de sus miembros),
resolviendo con la mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad
de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas legalmente.
Los bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine
la Convención o la legislación vigente.
TITULO XV - NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 56:
Los mandatos actuales también tendrán la duración que
establece la presente carta orgánica.
Artículo 57:
Si hubiera cambios en las leyes citadas, la Carta Orgánica se adaptará
automáticamente en consecuencia.
Artículo 58:
La antigüedad a que refiere el artículo 50 de la presente Carta
Orgánica será exigible para las elecciones a partir del 2006.
Artículo 59:
Art. 59: De no autorizarse por la autoridad electoral, la votación
de precandidatos en forma individual se utilizará el sistema D´Hont
sin piso.

