Solicitud de amparo
Medida cautelar
Habilitación de feria
Reserva del caso federal
Señor Juez:
Federico PINEDO, Alfonso PRAT GAY, Patricia BULLRICH y
Juan Carlos VEGA, diputados de la Nación, con domicilio en nuestro público despacho de la calle Riobamba 25, Edificio Anexo del Congreso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio de la Dra. Mónica Almada, abogada, C.S.J.N. T: 28, F: 899 y constituyendo domicilio legal en su estudio de la calle Cerviño 3650, 6º piso, Ciudad de Buenos Aires, a V.S. decimos:
Personería
1. Iniciamos esta acción en nuestra calidad de diputados de la nación, función que nos obliga a tomar participación en la sanción de las leyes y a intervenir en la sanción de decretos de necesidad y urgencia (inciso 3, del artículo 99 de la Constitución Nacional y ley Nº 26.122).
Objeto
2. En el carácter invocado y ante la generación de “circunstancias excepcionales” por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, que hacen “imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” (circunstancia que curiosamente justificaría la emisión de DNU por parte del PEN), es que venimos a solicitar que:
1. Cautelarmente se suspenda en forma inmediata la vigencia del Decreto Nº 2010/09, hasta tanto se reúna el Congreso de la Nación, sea en sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para tratar el tema (inciso 9º del artículo 99 CN) o en sesiones ordinarias (art. 63 CN).
En su oportunidad, se conceda amparo contra el Decreto Nº 2010/09 y se declare su inconstitucionalidad, en resguardo de los derechos de los ciudadanos y de las provincias a contar con un banco federal con facultad de emitir moneda regulado por el Congreso de la Nación (inciso 6º del art. 75 CN y ley Nº 24.144), que defienda el valor de la moneda, en línea con el deber del Congreso Nacional (inciso 19 del art. 75 CN y art. 3º de la ley 24.144), valor que debe ser establecido por medio de decisiones legislativas del mismo Congreso Nacional (inciso 11 del art. 75 CN), derechos todos lesionados, restringidos y alterados, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta (art. 43 CN) por el mencionado decreto.
Caso federal y habilitación de feria
3. En esta primera oportunidad procesal posible, dejamos expresamente introducida la cuestión federal por estar involucrados en la causa los derechos y garantías constitucionales mencionados en el inciso b) del punto anterior de este escrito.
4. Atento a la gravedad institucional del asunto involucrado y dado que se han generado actos administrativos de aplicación de la norma cuestionada (B.O. del 22 de diciembre de 2009), solicitamos se resuelva sin más trámite la habilitación de feria, para su inmediata consideración y tratamiento.

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